Articulo de Opinion : Abog. Adaylin Almao Gutierrez
En principio, resulta
relevante partir por el hecho de que el hombre en su condición humana, tiene un
conjunto de necesidades que satisfacer, alimento, techo, vestido y salud entre
otras tantas, estas necesidades requieren de dinero y a su vez este dinero,
proviene o debe provenir del trabajo. De tal manera que el trabajo como fuente
principal de satisfacción de las necesidades humanas, de cualquier individuo,
resulta ser imperativo para todas las personas, o en este caso en especifico,
para todos los Venezolanos, por tal motivo los ingresos que provengan del
trabajo de las personas, forman parte elemental para el desarrollo económico,
social e integral de la familia, y en general de Venezuela como nación.
Dicho esto, se puede partir
por citar de la CRBV parte del Artículo 87, el cual expresa: Toda persona tiene
derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de
las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación
productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice
el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo…De lo
anterior resulta lógico relacionar el trabajo como fuente de ingreso, como
aquella forma o acción que proporciona al trabajador una calidad de vida digna
y decorosa, como se expreso anteriormente en el texto legal, en este sentido,
es necesario para esa calidad de vida del trabajador, incluir a su familia, es
decir, conyugue e hijos, esto por no mencionar otros posibles miembros
familiares que siempre pueden existir y que dependen de este salario, siendo de
suma importancia acotar que mas de la mitad de la población trabajadora, vive
del salario mínimo, e incluso en algunos casos una familia entera.
Siguiendo en la misma
corriente de ideas, y relacionando mas específicamente el trabajo con el
salario mínimo como remuneración de la labor determinada, se puede apreciar de
igual forma en la CRBV el Artículo 91 que expresa: Todo trabajador o
trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con
dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades básicas materiales,
sociales e intelectuales… Si bien la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela es la máxima norma en la nación, no es atenuante afirmar que todo
lo que en esta norma se establece, debe cumplirse, por lo cual el salario mínimo,
debe permitir la satisfacción del alimento en principio, y ya solo con esta
primaria necesidad, resulta insuficiente para el mantenimiento humano, ya que
desde el 1 de julio del 2015, se realizo el mas reciente aumento salarial del
10%, llegando el sueldo Mínimo Básico Mensual a la suntuosa cifra de Bs.
7.421,68 (Gaceta Extraordinaria Nro. 6181, Decreto Nro. 1737). Lo que implica
que se requieren entre 5 y 6 salarios mínimos para cubrir solo la canasta
básica”, que se ubica en Bs 42.846,91, de acuerdo con el Centro de
Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros
(Cendas-FVM). Lo que en síntesis nos viene a plantear una crisis social y
económica, producto de dicha desigualdad o incongruencia en relación al salario
con la canasta básica. Siguiendo en ese mismo articulo Constitucional
mencionado anteriormente también se aprecia lo siguiente…El Estado garantizará
a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un
salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las
referencias el costo de la canasta básica... Es aquí, que se reafirma entonces
en estas líneas constitucionales que se ajustara el salario de acuerdo a la
canasta básica, lo cual no ocurre y no esta ni cercano de ocurrir, lo cual
fácilmente se puede comprobar en cifras.
Es entonces ,que un padre o
madre trabajadora, proveedor de sustento, apenas podrá cubrir humildemente
algunas necesidades en materia de alimentación en su casa, puesto que si a esto
le sumamos, que las personas en su natural condición humana, están expuestas a
enfermarse, mas aun cuando se pasa a la tercera edad, entonces también tenemos
que considerar esto como prioritario, y en el caso de los niños, solo tomándose
en cuenta sus requerimientos mínimos para ir a la escuela, como lo son zapatos,
ropa, un lápiz y un cuaderno, sin ni siquiera considerar muchos otros útiles
que necesita un menor para educarse adecuadamente; es así que de estas
mencionadas y muy básicas necesidades en un núcleo familiar, se logra percibir,
que ni aun siendo las mas elementales, pueden ser satisfechas con el salario mínimo,
un salario que se denomina como vital y que además será ajustado cada año, tomando como una de
las referencias el costo de la canasta básica, como ya se expreso en citado
articulo.
Pues bien, si
además de lo anterior también tenemos que en el Artículo 98 de la LOTTT se
determina: Todo trabajador o trabajadora tiene
derecho a un salario
suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades materiales, sociales e intelectuales... Esto solo por enunciar
someramente los más relevantes sustentos legislativos que fortalecen y validan
la tesis de que con un salario mínimo, no se puede vivir, o mejor dicho no se
puede llevar una vida digna, cosa que se garantiza desde el marco
constitucional, no es escandaloso afirmar finalmente que aunque se hayan
realizado 3 aumentos del salario mínimo en Venezuela, no es solo insuficiente o
precario, resultaría apropiado calificarse de injusto o incluso miserable este
salario, puesto que los ingresos y egresos no están ni remotamente cercanos en
cifras para la adquisición de productos básicos, dicho esto, mencionado salario
incluso raya en ser lejano de la CRBV, lo cual es profundamente preocupante
para Venezuela y para todos sus ciudadanos, puesto que como ya se desarrollo,
no se toma en cuenta los costos reales de la canasta básica para los aumentos
realizados, siendo así que se vive en una nefasta situación económica, social y
laboral, que requiere de cambios drásticos solo para su nivelación u que
lamentablente de seguir así augura numerosas crisis y calamidades para todos y
cada uno de sus ciudadanos.